El Thyssen confía en que la justicia de EEUU ratifique su propiedad del Pissarro

‘Rue St. Honoré en la Tarde, Efecto Lluvia’

La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza confía en que el Tribunal de Apelación estadounidense ratifique que el cuadro ‘Rue St. Honoré en la Tarde, Efecto Lluvia’, de Camille Pissarro, es de su propiedad.

La propiedad de está obra, que se encuentra actualmente colgado en el Museo Thyssen-Bornemisza de Madrid, está en litigio en los tribunales de Estados Unidos ya que es reclamada también por la familia Cassirer.

El Tribunal Supremo de los EE.UU. resolvió de manera unánime en favor de la familia Cassirer en su controversia frente a la Fundación Thyssen-Bornemisza para la recuperación del cuadro.

Desde el Thyssen se espera que el pronunciamiento que tendrá que hacer el Tribunal de Apelación estadounidense tras esta decisión será similar al del Juzgado de Distrito, que ya le daba la razón al museo español.

“La Fundación está convencida, en efecto, de que el fallo del Juzgado de Distrito, conforme al cual con arreglo a la regla de conflicto de California la ley aplicable al caso es la española (y en consecuencia la Fundación es la legítima propietaria del cuadro de Pissarro), será confirmado por el Tribunal de Apelación”, han señalado.

En este sentido, remarcan que desde el Supremo se ha señalado que para la determinación de la ley nacional aplicable al fondo del asunto “el tribunal debe aplicar la regla de conflicto del estado y no la del derecho común federal que había aplicado el Tribunal de Apelación”.

“En este caso, el Juzgado de Distrito había declarado previamente, en una resolución minuciosa y extensa, que tanto la regla de conflicto del derecho común federal, como la del estado de California –que acoge en gran medida la regla de conflicto federal–, conducen a la misma conclusión de que la ley aplicable al fondo del asunto es la española”, han defendido.

Además, recuerda que la jueza Sotomayor, magistrada del Tribunal Supremo, ya anticipó, en la vista celebrada ante el Tribunal Supremo, que “el resultado sería probablemente el mismo, independientemente de qué regla de conflicto se aplique”.

“De hecho, el Juzgado de Distrito ya analizó la cuestión y concluyó que, fuera cual fuese la regla de conflicto aplicable, la ley que rige el fondo es la española, conforme a la cual la Fundación es la propietaria legítima del cuadro”, ha apuntado.

 

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

La cuestión relevante ante el Tribunal Supremo de los EE.UU. era la determinación de la norma de conflicto de leyes relevante, es decir, si el juez americano debía aplicar la norma de conflicto de leyes federal o estatal de California para a su vez determinar el derecho aplicable al fondo del asunto: el derecho español o el derecho del estado de California.

En este sentido, el Tribunal Supremo de los EEUU determinó que debe aplicarse la norma de conflicto de leyes del estado de California (en lugar de la norma federal). Para llegar a esta conclusión, el Tribunal ha tenido en cuenta que, “una vez que un Estado extranjero carece de inmunidad de jurisdicción, está sujeto a las mismas reglas de responsabilidad que un ente privado”.

Imagen: Camille Pissarro. Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia, 1897. Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, Madrid.